12 mayo 2007

La sanción de la Li.Cen al Arbitro Sánchez: Capítulo III

Río Gallegos, 11 de mayo de 2007
Para conocimiento de los Señores miembros del Consejo Directivo de la Liga de Fútbol Sur. A continuación procedemos a trascribir textualmente la aclaración que fuera remitida al medio grafico (La Opinión Austral) que tuvo a su cargo la difusión sobre la presunta inhabilitación del árbitro Claudio Ariel Sánchez.

Los conceptos que seguidamente se exponen, sirven para aclarar definitivamente la figura de la inhabilitación, que en las presentes circunstancias debe desestimarse, a partir de la ausencia de notificación

Texto remitido al Medio
Mediante la presente y atendiendo el artículo periodístico publicado por ese Diario, el dia 09 de Mayo del 2007, con el solo propósito de aclarar dicha situación, desde un enfoque netamente reglamentario, de modo tal que la misma no cause un perjuicio innecesario, cumplimos en hacerle conocer las siguientes cuestiones que hacen al fondo del tema difundido por Uds.:
Que como previo debe recalcarse que esta liga, para una mejor comprensión del asunto, y a titulo de colaboración, solicito antes de ahora a la Liga Centro, (09/05/07) todos los antecedentes del caso, tanto los sumariales como los relativos a la notificación. De esos elementos documentales arrimados diligentemente por nuestra Liga hermana, de consultas subsidiarias realizadas y de lo informado por el Colegio de Árbitros, se dice que:
Punto Uno
El Sr. Arbitro Claudio Ariel Sánchez se encuentra inscripto en los Registros de esta Liga y conforme la documentación de la que se dispone al presente, se concluye, que el dia domingo 06 de Mayo 2007, (oportunidad de su actuación como arbitro de un partido de primera división) ni en días anteriores a esa fecha, el citado arbitro, se hallaba inhabilitado reglamentariamente, por ninguna causa, para actuar en partidos oficiales y lo dicho sustentado en las siguientes razones:
a) No existe documentación probatoria al 06 de Mayo del 2007, que indique y determine en forma fehaciente y de acuerdo a Reglamento, que el arbitro en cuestión, haya sido notificado por alguna de las vías previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas, (único orden normativo de aplicación para encuadrar cualquier hipótesis de anticonducta), de la sanción que le fuera impuesta por Resolución Numero 09/07 de la Liga de Fútbol Centro.
Que se transcriben en forma textual, los únicos mecanismos de notificación vigentes para una sanción como la que se trata:
Articulo 41 notificaciones
Toda resolución o fallo del tribunal de penas de la liga se hará conocer por medio del boletín oficial y tendrá fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica.
Articulo 292. conocimiento de las citaciones, emplazamientos, resoluciones y fallos
Toda citación, emplazamiento para tomar conocimiento de las actuaciones , formular su defensa a toda resolución o fallo del Tribunal de Penas se hará conocer por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA LIGA, llenando este solo requisito todas las formalidades reglamentarias de la notificación. A los fines pertinentes el representante del club indirectamente afiliado deberá retirar de la Liga, el Boletín Oficial correspondiente.
Articulo 293. resolución o fallo
Toda resolución o fallo del tribunal de penas tiene fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publique en el Boletín oficial de la Liga. Si el tribunal lo dispusiera, la comunicación podrá efectuarse por un medio fehaciente de notificación, en donde se deberá transcribir íntegramente la parte resolutiva, en cuyo caso la decisión adoptada tendrá fuerza ejecutiva a partir de las cero, (o) horas del dia siguiente de su recepción.
b) que al no haberse satisfecho o por lo menos comprobado hasta esta presente época, ninguno de los recaudos que se ordenan para la materia de las notificaciones, debe aceptarse que la misma no ha podido adquirir la fuerza ejecutiva que normalmente posee y en consecuencia pese a existir la resolución mencionada, no puede alcanzar con sus efectos al Arbitro Dn., Claudio Ariel Sánchez, hasta tanto esos inconvenientes no se corrijan.
d) el dia 10 de mayo y a pedido de esta liga, el arbitro aludido hizo llegar nota donde entre otras cosas, afirma categórica y expresamente que desconocía la pena y que en ninguna ocasión ni circunstancias, fue notificado de ninguna resolución. (se aclara que el Sr. Sánchez, por razones laborales, reside en la Guarnición Militar de Rospentek) Se adjunta su nota.
Punto Dos: Bueno es saber, que la sanción publicada en el boletín oficial del Consejo Federal, (nro. 523/06 del 18/12/06), a pedido exclusivo de la Liga Centro, resulta en este caso, meramente informativa y de interés para cualquier liga del interior, pero no significa que el Consejo Federal avale o haya intervenido a través de su órgano especifico, esto es, el tribunal de disciplina del interior. El organismo citado, recibe siempre estas comunicaciones y solo se limita a su divulgación. Se involucra directamente en los fallos de las ligas, únicamente cuando por vía de la apertura de una instancia recursiva solicitada por Instituciones, Jugadores, Dirigentes, árbitros u otras personas, se convierte en tribunal de alzada.
Punto Tres: Que sin perjuicio de lo expresado se ha decidido, requerir al Sr. Sánchez, que arbitre con carácter de urgente, todos los medios a su alcance, para ponerse a disposición de las autoridades de la Liga Centro, de manera que conocida debidamente la medida disciplinaria que se le intenta atribuir, pueda ejercer con amplitud y sin restricciones, su derecho de defensa. Este pedido ha encontrado en el Sr. Arbitro una respuesta y aceptación favorable.(ver nota)
Punto Cuatro: paralelamente se ha instruido al colegio de árbitros de la liga sur, que cite para el dia 14 de mayo del 2007, al árbitro, para que brinde la declaración que el caso merece.
Punto Cinco: que tanto la liga como el colegio de árbitros, aun sobre los hechos que se encuentran en debate, destacan durante todo el tiempo del desempeño de su actividad arbitral, las calidades, humanas, morales y profesionales, del Sr. Arbitro, Claudio Ariel Sánchez.
Punto Seis: se han remitido cada uno de estos hechos al Consejo Federal del Fútbol Argentino, para su conocimiento y de igual forma a la Liga Centro.

Como siempre quedamos a vuestra entera disposición para abundar con mas información o aportes documentales, todo aquello que pudiera ser merecedor de dudas de vuestra parte.
Atentamente.
José Pablo Perea - Presidente de la Liga de Fútbol Sur.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Fileto sos impresentable, dejá la liga junto a Ibañez que se dedica a insultar los arbitros en los partidos del sportivo... Inutiles