03 julio 2009

Fuerte contestación del Tribunal de disciplina a Huracán

LIGA DE COMODORO RIVADAVIA
Luego del clásico entre Huracán y Jorge Newbery, el Tribunal de Disciplina de la Liga de Futbol resolvió apercibir a Huracán por los hechos de violencia post-partido, además de suspender provisoriamente al arquero Mauro Zamora.
Diario Cronica

Después, Huracán elaboró un descargo cuestionando en varios puntos la posición adoptada por el cuerpo punitivo, algo que molestó sobremanera y que fue motivo de la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN 6483/09: del partido Huracán Jorge Newbery, jugado el 14/06/09, en 1ª división "A", visto y considerando: sin perjuicio que las presentaciones del día 26/06/09 fueran presentados extemporáneamente y que los fallos del Tribunal de Penas, son inapelables (Art. 40), lo que desde ya merecían su rechazo, este Tribunal igualmente procederá su examen en aras al principio de la defensa en juicio que tan enfáticamente citan.
Con este alcance, debemos decir en cuanto a la nota de descargo correspondiente a los sucesos ocurridos en el partido entre los representativos del Club Huracán y J. Newbery, que la misma es una mera discrepancia de la opinión vertida por este Tribunal, sin aportar prueba alguna que puedan modificar lo ya dispuesto.

A mayor abundamiento se le hace saber al club Huracán que el jugador Mauro Zamora, se lo ha suspendido provisoriamente en un todo como lo autoriza el Art. 22 del Reglamento, y en cuanto a la Institución se le ha aplicado un apercibimiento que no tiene la entidad de una sanción punitiva sino meramente un llamado de atención.
En cuanto a la segunda nota acompañada, lamentamos que un club que tiene larga trayectoria en la vida deportiva de la ciudad, desconozca los precedentes de este Tribunal y las Normas del Reglamento de Transgresiones y Penas, a saber: Artículos 6/7, 10, 32/35, 40, 41 y concordantes. Llama también la atención a este Tribunal que se alegue una imposibilidad material, fáctica y jurídica de ejercer la debida defensa, cuando el mismo día 26 efectúan el descargo que ya fuera analizado precedentemente.
Párrafo aparte merece que un Club de tantos años de vida se anotició de la resolución cuestionada (6476/09) por un matutino local, da a pensar que su delegado no concurrió a las oficinas de la Liga a notificarse del fallo del Tribunal en el transparente colocado al efecto (Art. 41 del citado Reglamento), en consecuencia entendemos que nadie puede invocar su propia torpeza.
Siguiendo con el análisis de la nota en cuestión (4º párrafo de la misma) le decimos al Club Huracán que la Resolución cuestionada (valga la repetición), se resolvió con sujeción a la letra y espíritu del Reglamento de Transgresiones y Penas, con los principios del deporte, la equidad y el derecho (Arts. 32/35 del Reglamento).
Por último, nos causa estupor, asombro (por no ser costumbre en el ámbito deportivo y en esta Liga) el párrafo final de hacer reserva legal, de concurrir a la justicia ordinaria y a pactos internacionales por un simple apercibimiento. Por todo ello, este Tribunal resuelve: Rechazar las notas de fecha 25/06/09 que hacen referencia a la Resolución Nº 6476/09 por improcedentes.